Los PIAS, Plan Individual de Ahorro Sistemático

PIAS es la abreviatura de Plan Individual Sistemático

Estamos ante un producto principalmente ahorrador, aunque pueden contratarse bajo perfiles más inversionistas. Nacido al calor de la Ley 35/2006 de IRPF, en vigor desde enero de 2007. Con este producto el legislativo priorizó la fiscalidad de las prestaciones en forma de renta. Y es que los PIAS están llamados a complementar la jubilación que proporciona el sistema público. Se entendió por el Gobierno que era necesario que la gente contratara planes para su junbilación más allá de la Seguridad Social, dotándose su contratación de importantes ventajas fiscales, siempre y cuando la prestación se cobre en forma de renta vitalicia

Los PIAS tienen características específicas dentro de los seguros de ahorro. Asimismo, ayudan a crear de manera sencilla un capital a el largo plazo, estando los rendimientos generados exentos de tributación.

Por lo tanto, que la diferencia principal (ventaja) con otros sistemas de ahorro/previsión es la fiscalidad de sus prestaciones.

En su rama más inversionistas, en Generali nos caracterizamos por combinar criterios de máxima solvencia y solidez de activos, invirtiendo en deuda pública y obligaciones. 

Principales carácteres de los PIAS

  • Tomador, asegurado y Beneficiario deben ser la misma persona. No es posible la contratación por parte de personas jurídicas. Ello debido a lo que antes comentábamos, son productos destinados a complementar a la Seguridad Social, se pretende que la persona que aporta el capital sea la que finalmente percibe la renta vitalicia. 
  • Su fin principal es el ahorro a largo plazo, incentivado con la exclusión de tributación de los rendimientos  generados siempre y cuando la prestación final ser convierta en una renta vitalicia. Dicha excepción tributaria sólo será aplicable cuando el Plan haya tenido una duración mínima de cinco años, es decir, si el rescate se produce anterior a los cincos años no se disfrutaría de dichas ventajas. 
  • En su vertiente ahorradora, se garantizan el tipo de interés a aplicar. Si tu perfil es más inversionista, puedes elegir estructurar un PIAS en base a un Unit Linked. 
  • Al final de cada período (semestral o anual) y durante toda la duración del contrato, la Aseguradora comunicará al cliente el tipo de interés técnico vigente para el siguiente período, además de los valores del saldo del ahorro acumulado. 
  • Liquidez. A partir del primer año, el Tomador puede solicitar recuperar total o parcialmente el saldo. En caso de recuperación parcial habrá de estarse a las condiciones pactadas con la aseguradora.
  • El límite máximo anual que se puede aportar a este Plan es de 8.000 €, independientemente de los límites de aportaciones a otro sistema de ahorro o previsión social. Así mismo, el importe total de las primas acumuladas durante toda la duración del contrato no podrá superar la cuantía de 240.000 € por Tomador
  • Pueden realizarse Anticipos. Igualmente pueden realizarse aportaciones extraordinarias (hasta el límite de 8.000.€)
  • El cliente puede mover el saldo de un PIAS a otros PIAS del que sea titular, respetando, eso sí, los requisitos de disposición del contrato PIAS del que procede el saldo. Igualmente, el cliente puede mover el activo de cualquier plan de ahorro a un PIAS:

Conclusión

Estamos ante un producto muy atractivo para aquellas personas que quieren asegurarse un jubilación plena. Producto versátil, pudiendo contratarse bajo un perfil más ahorrado o inversionista. Sus ventajas fiscales a la hora de percibir las cantidades aportadas y los intereses devengados en forma de renta lo convierten en el producto estrella. Los PIAS se han convertido en pocos años en los Seguros líderes del mercado del Ahorro.